Por Marie Higuera
Abogada de inmigración
Me han dicho que tengo poca posibilidad de ganar asilo. He oído de algo llamada “salida voluntaria.” ¿Qué es? ¿Y cómo es diferente de deportación o expulsión?
“Salida voluntaria” es una forma de alivio de deportación. En lugar de ordenar deportación, un juez de inmigración le puede ofrecerle la salida voluntaria si se cumple con ciertos requisitos. Por lo general, la salida voluntaria es mejor que una orden de deportación porque le permite salir de los EEUU voluntariamente. Con este alivio, puede evitar las consecuencias graves de una deportación.
Para ser elegible, hay ciertos requisitos, según cuándo la solicite. Puede solicitar la salida voluntaria al comienzo de su caso de inmigración, en las primeras audiencias. Esto se llama salida voluntaria “preconclusión.” Si solicita la salida voluntaria preconclusion, no puede pedir por ninguna otra forma de alivio, como asilo. Tampoco es elegible si: (1) ha cometido un “delito agravado”; (2) ha sido acusado como “extranjero recién llegada” (arriving alien); (3) recibió una salida voluntaria en el pasado; o si (4) llegó a los EEUU en el programa de exención de visa (Visa Waiver Progam o ESTA). No puede apelar la decisión. Necesita un pasaporte, y tiene que pagar por el viaje de regreso. Si cumple con estos requisitos y el juez le concede la salida voluntaria, tiene que pagar una fianza de $500 si el juez se la pide.
También puede solicitar la salida voluntaria al final del proceso de expulsión, después de solicitar otras formas de alivio. Si espera hasta al fin, necesitará demostrar que: (1) estuvo presente en los EEUU durante al menos un año antes del inicio de los procedimientos de expulsión; (2) había sido una persona de “buen carácter moral” durante cinco años antes de su solicitud; (3) no ha cometido un delito agravado; y (4) tiene los medios financieros y documentos para salir del país, y tiene la intención de hacerlo. Si el juez se la concede, tiene que pagar una fianza de $500 dentro de los cinco días de la orden.
Además, al contrario de la salida voluntaria “preconclusión,” puede apelar la decisión del juez. Por ejemplo, si un juez le niega la solicitud para asilo, pero le concede la salida voluntaria, puede apelar la denegación de asilo. No debe solicitar este alivio si no planea salir del país porque existen consecuencias negativas por incumplimiento: una multa de hasta $5,000, y será inelegible para ciertos beneficios de inmigración durante 10 años.