Petición de familiares por asilo

Marie Bernadette Higuera

Abogada de inmigración

Gané el asilo hace casi dos años y acabo de recibir mi residencia permanente.

Ahora quiero pedir papeles para mi esposa e hijos que están en Guatemala. Tenemos dos hijos, que tienen 10 y 8 años. El primer hijo es mi hijo biológico y mi nombre está en su acta de nacimiento.

El segundo hijo, Jorge, actualmente es hijo de mi hermano pero mi hermano se murió antes de que él naciera y la madre de Jorge no lo quería. Ella me lo dio en cuanto nació y yo conseguí un acta de nacimiento con mi nombre como padre. Mi esposa y yo nos casamos el año pasado. ¿Que tengo que hacer para traerlos a todos a los Estados Unidos?

Como una persona que ganó el asilo usted puede someter una petición para sus familiares para que se reúnan con usted. Usted puede entregar la solicitud I-730 para familiares que están en los EE.UU., o en el extranjero. Es un proceso relativamente rápido y sus familiares podrían estar aquí en menos de un año. Pero, para que sus familiares sean elegibles, la relación legal tiene que existir entre usted y su familiar en el momento que usted ganó el asilo. Eso significa que, si usted no se casó con su esposa hasta el año pasado y usted ganó el asilo hace casi dos años ella no va a ser elegible para reunirse con usted aquí basado en esta solicitud. También es importante notar que cualquier solicitud para petición de sus familiares debe ser entregada dos años después de la aprobación de su solicitud.

Como residente permanente usted puede entregar una petición de visa para su esposa. Es un proceso en el que usted entrega un formulario I-130, con pruebas de que usted es residente legal, pruebas de que están casados legalmente y prueba de que es un matrimonio real y no nada más para conseguir papeles.

Ya que sea aprobada la petición, su esposa asiste a una entrevista de visa en el Consulado de los EE.UU. en Guatemala. El proceso tarda más o menos tres años y medio y su esposa no estaría elegible venir a los EE.UU. hasta que se completo el proceso. Usted puede entregar una petición para su hijo biológico para mientras esperan el proceso de su esposa. Como no estaban casados con su madre cuando él nació y usted no está en el acta de nacimiento, inmigración probablemente va a pedir pruebas de que tengan una relación de padre e hijo real: que usted lo haya tratado como su hijo, lo ha reconocido y lo ha mantenido.

Si usted decide que quiere que todos sus familiares vengan a los EE.UU. al mismo tiempo, en lugar de entregar petición para que su hijo venga como derivado en su solicitud de asilo, puede entregar una solicitud para una visa para un familiar, como usted hará para su madre, o solamente entregar una solicitud para la madre – porque él estará incluido en la solicitud como su hijo menor y soltero.

Con respecto a su hijo menor, si lo único que usted hizo fue conseguir un acta de nacimiento nombrándolo padre biológico, en lugar de cumplir con los requisitos para una adopción legal, entonces la inmigración probablemente no lo considere su hijo, y cualquiera solicitud que usted haga para él no seria aprobada.

Los hijos adoptados son tratados iguales a los hijos biológicos bajo las leyes de inmigración, cuando la adopción se hizo antes de que el niño cumpliera 16 años y con que la adopción se haga de acuerdo con las leyes del país donde se lo realizó.

Usted y su esposa, o su esposa lo puede adoptar ahora. Como explique ahora, su esposa tendrá que esperar varios años en Guatemala hasta que sea elegible para venir a los EE.UU. con una visa de inmigrante. Durante este tiempo ustedes deben de poder cumplir con el proceso legal para una adopción para que su hijo sea adoptado legalmente y formalmente por usted para que venga a los EE.UU. con los demás en la familia.