La naturalizacion derivada

Nuestra hija Leonora nació en México en 1966, pero su padre biológico fue Americano. No hemos tenido contacto con él desde el embarazo, y no puse su nombre en el acta de nacimiento. Yo me casé con un Americano cuando Leonora tenia 10 años. El solicitó por mi y por Leonora. Obtuvimos la residencia. Ademas mi esposo adoptó a Lenora cuando tenía 14 años. Lenora y yo nunca pedimos la ciudadanía. Leonora se casó con un Argentino y vivieron 9 años en Buenos Aires. Por fin el año pasado decidieron volver a vivir en los E.E.U.U. Cuando llegaron al aeropuerto, a Leonora le quitaron su tarjeta de residencia y dijeron que tiene que ver al juez porque abandonó su residencia. ¿Qué se puede hacer? ¿Leonora no se convirtió en ciudadana automáticamente por su padre biológico o por su padre adoptivo?

Un residente legal que se queda demasiado tiempo fuera de los E.E.U.U siempre corre el riesgo de que le pongan cargos de abandono al volver al país, o al aplicar para la ciudadanía. El consejo que doy a mis clientes es que mantengan los viajes al extranjero a menos de seis meses, y que tomen cuidado en pasar mas de la mitad de su tiempo dentro de los E.E.U.U, para preservar la residencia y no perjudicar una aplicación para la ciudadanía. Ahora un juez consideraría el caso de Leonora, y evaluaría la evidencia de su vida para tomar decisión si actualmente abandonó la residencia. Si Leonora no ha venido en diez años, y no ha pagada los impuestos aquí, ni tienen propiedad aquí, y si ha trabajado en Argentina, y ha pagado impuestos allá, si obtuvo la ciudadanía argentina, votó en elecciones allá, y ha hecho otras acciones que indicarían una intención de establecerse en Argentina de una manera permanente, es probable que el juez decidirá que abandonó la residencia legal.

Es probable que ella no es ciudadana de los E.E.U.U. Las leyes que tratan de la ciudadanía derivada por un padre son muy complicadas y han cambiado mucho durante los años, y la respuesta depende de la fecha de nacimiento de su hija, y de otros factores: si está intentando derivar la ciudadanía por la madre o por el padre; si los padres estaban casados cuando ella nació, y si no, si el padre tomó pasos para reconocerla legalmente como su hija antes de que ella llegó a la mayoría de edad. Ella tampoco derivó la ciudadanía de su padre adoptivo, porque la ley nunca ha permitido que un hijo obtenga la ciudadanía automáticamente por una adopción. Después de que se firmó el Acta de Ciudadanía de Hijos, hay mas posibilidades para niños adoptados después del 2000: entre otras cosas, un niño adoptado que entra los E.E.U.U como residente legal antes de cumplir los 18 años, puede adquirir la ciudadanía del padre adoptivo al entrar al país. Pero esta ley no es retroactiva.

Leonora podra intentar convencer al juez que su tiempo en Argentina no fue planeada, o que fue una visita larga. Como “Plan B”, recomiendo que su padre adoptivo solicite otra vez por ella.