Por Michelle Robles-Torres, Abogada de WomensLaw, un proyecto de NNEDV
Como parte de nuestro trabajo en WomensLaw.org, contestamos preguntas legales en español y en inglés a través de nuestra Línea Informativa por Email. Frecuentemente, recibimos preguntas relacionadas a las órdenes de protección. Las órdenes de protección pueden ser conocidas como órdenes de restricción, interdictos, o órdenes de alejamiento. Estas órdenes son documentos legales que generalmente firma un/a juez/a y que le obligan a el/la agresor/a a hacer o dejar de hacer algunas cosas, de manera que no siga maltratando a la persona sobreviviente. Sin embargo, recibir una orden de protección no es el final de la historia. Hay muchas cosas en que tiene que pensar y planear cuando reciba una orden. A continuación, incluimos cinco recomendaciones basadas en las preguntas más frecuentes que recibimos.
• Planifique su seguridad. Las órdenes de protección pueden ser una herramienta muy útil para muchas víctimas, sin embargo, usualmente es necesario tomar otras medidas de seguridad. Tenemos varias recomendaciones que puede ver en nuestra página de Ideas para su Seguridad, incluyendo:
◦ tener sus documentos personales en un lugar seguro, fuera de su residencia;
◦ conocer las rutas de escape de su casa o de un lugar que esté visitando;
◦ llamar a la policía o ir a la comandancia más cercana si el/la agresor/a viola la orden de protección;
◦ tenga su dinero y teléfono en cuentas que el/la agresor/a no pueda acceder;
◦ comuníquese con el albergue de violencia doméstica más cercano y trabaje con un/a intercesor/a que le ayude a crear un plan de seguridad específico para usted;
◦ si tiene hijos/as menores de edad, considere necesidades específicas que ellos/as puedan tener en cuanto a su seguridad, puede ver algunas sugerencias aquí.
• Piense en las medidas de seguridad que necesita de la orden de protección. Nadie conoce mejor las conductas de maltrato de el/la agresor/a que usted. Aunque las leyes usualmente incluyen algunas protecciones estándares, la mayoría de los estados incluyen algo como “cualquier otra medida necesaria para proteger a la víctima”. Por eso, usted debe pensar qué usted necesita incluir en esa orden de manera que pueda quedar lo más protegido/a posible. Por ejemplo, que:
◦ además de incluir su residencia y su lugar de empleo como lugares a los que el/la agresor/a no se puede acercar, quizás quiera incluir algún otro lugar que frecuenta como el gimnasio o un café específico;
◦ se le prohíba ir al cuido o a la escuela de los/as menores mientras dure la orden (hablamos de la visitación más adelante);
◦ le devuelva sus documentos personales, si es que están en su posesión;
◦ indique un día en el que puede buscar sus pertenencias, con el acompañamiento de la policía, de ser necesario; entre otras.
• Si tiene hijos/as, ¿cómo será la visitación y la manutención? Desgraciadamente, hay muchos/as agresores/as que utilizan a los/as menores para tratar de seguir controlando y haciéndole daño a las víctimas.
En cuanto a la manutención, es importante que sepa que muchos estados permiten que se establezca una manutención temporera en la orden de protección. Usualmente, luego deberá hacer el proceso usual para establecer una manutención permanente.
En cuanto a la visitación, piense en cómo será la misma y qué puede ayudar a que no se utilice como parte de un mecanismo de maltrato. Por ejemplo, puede querer incluir:
◦ los días y horas en que se buscarán y se entregarán a los/as menores;
◦ dónde y quién hará el intercambio (por ejemplo, si será en casa de los/as abuelos/as, otro familiar, o en la comandancia de la policía, y el/la sobreviviente no estará presente);
◦ quién tendrá visitación durante los días festivos y los cumpleaños de los/as menores;
◦ cómo será la comunicación entre padres/madres (podría ser, por ejemplo, a través de una libreta que va con los/as menores, para evitar la comunicación directa); entre otras.
• Si tiene hijos/as y quiere mudarse de condado o de estado, primero contacte a un/a abogado/a. Muchos estados tienen leyes relacionadas a la interferencia con la custodia o secuestro parental. Una persona sobreviviente que se muda de estado sin la autorización de el/la otro/a padre/madre o de un/a juez/a puede estar cometiendo un delito, y esto puede afectarle grandemente en el futuro con la custodia de los/as menores. Sabemos que muchas víctimas solo quieren proteger a sus hijos/as, pero es importante que trate de asesorarse antes de mudarse con los/as menores. En nuestra página web, puede encontrar abogados/as en su estado que proveen servicios a bajo o ningún costo para personas que califican o puede comunicarse a nuestra Línea Informativa por Email donde le podemos dar unos referidos adicionales.
• Si tiene miedo porque el/la agresor/a tiene un arma de fuego, es posible que una orden de protección le pueda ayudar. Bajo las leyes federales, y muchas leyes estatales, puede ser ilegal que un/a agresor/a tenga o adquiera un arma de fuego si hay una orden de protección final en su contra. Si usted sabe que el/la agresor/a tiene armas de fuego, puede pedirle a el/la juez/a que ordene que se entreguen a la policía. El proceso para hacer esto varía por estado, pero puede ser un recurso muy útil en muchos casos. Sin embargo, sepa que esta prohibición por lo general puede controlar la venta legal de armas de fuego, pero es casi imposible saber si el/la agresor/a adquiere un arma de forma ilegal, por lo que es importante hacer un plan de seguridad.
Cada caso de violencia de género presenta sus propias complejidades y es importante considerarlas cuando buscamos una orden de protección. Aun cuando la obtenga, es importante recordar que una orden de protección no es infalible y que es importante hacer un plan de seguridad que pueda mantenerle lo más seguro/a posible. Esperamos que estas recomendaciones puedan ayudarle a tomar la mejor decisión para usted. Además, en nuestro sitio web, puede leer las leyes de su estado con relación a las órdenes de protección en un lenguaje sencillo y puede ver nuestros videos en español, con subtítulos en inglés, sobre las órdenes de protección.