Me casé con un Americano hace dos años. Me dieron mi residencia el mes pasado, y ahora quiero ayudar a mis hijos. Yo entiendo que yo puedo pedir por ellos, o mi esposo puede hacerlo. Mi hijo Juan tiene 24 años y está casado. Mi segundo hijo, Ernesto, tiene 21 y es soltero, y Alejandra tiene 16 años y es soltera. Alejandra tiene una hija de seis meses. Yo traje a Juan y Ernesto conmigo hace 12 años, y Ernesto regresó a Venezuela hace 2 años para estudiar. Alejandra siempre se ha quedado con mi madre en Caracas. ¿Cuál es la manera más fácil y rápida para obtener residencia legal para mis hijos? ¿Es necesario que mi esposo los adopte?
La mayoría de personas que emigran legalmente a los Estados Unidos obtienen su residencia por peticiones familiares o peticiones de empleo. Las categorías de peticiones familiares y las fechas de proceso se encuentran en el sitio de Internet del Departamento de Estado, en travel.state.gov/visa/frvi/bulletin. Personas que quieren solicitar por sus familiares deben de visitarlo para saber cuales familiares son elegibles para una petición, y cuanto tarda el proceso para cada miembro de la familia. Como residente permanente, Ud puede solicitar para sus hijos solteros. Para Ernesto, como hijo mayor de edad, el proceso tardará mas de 9 años. Para Alejandra, como hija menor de edad, el proceso tardaría un mínimo de 5 años. Los residentes permanentes no pueden solicitar por hijos casados, así que Ud no podrá pedir por Juan hasta que Ud es ciudadana.
Su esposo podría solicitar por su hija Alejandra. No es necesario que la adopte. Bajo la ley, un padrastro puede solicitar por un hijastro come si fuese su propio hijo, sin adoptarlo, si el padrastro se casó con la madre antes de que el hijastro cumpla los 18 años. Si el hijastro ya cumplió los 18 años antes de la fecha del matrimonio, el padrastro no puede ayudar. Ni con una adopción le podría ayudar, por que para obtener los beneficios de una adopción, el proceso legal de esto tienen que haberse cumplido antes de que el hijo cumpla los 16 años. Si el hijo tiene mas de 16 años en la fecha de la adopción, la Inmigración no reconoce le adopción. Bajo la ley, su esposo no puede ayudar ni a Juan ni a Ernesto.